Es posible reclamar el pago de las cantidades dejadas de pagar por el ISSSTE, tanto de pensionados viudos de pensionados del propio ISSSTE a quienes les pagan máximo 10 salarios mínimos, siendo que tienen derecho a la pensión propia completa como a la del cónyuge sobreviviente, como por no percibir su pensión real y efectivamente en salarios mínimos, es importante analizar cada caso en concreto, para lo que me pongo a sus apreciables órdenes.

En tratándose de pagos diversos al salario mínimo, tenemos que, del año 2017 a la fecha, se ha detectado, el ISSSTE, hace un pago inferior al que realmente corresponde a sus pensionados, para lo que ofrezco mis servicios para promover la recuperación de tales montos, ilegalmente dejados de pagar, pues es un acto de tracto sucesivo que se produce día con día, por lo que el término para ejercer esta acción comienza a computarse todos los días, lo cual, la hace imprescriptible, en atención al principio de que las acciones duran el mismo tiempo que los derechos de donde dimanan.

Esto, con base en la jurisprudencia 114/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en septiembre de 2009, en el tomo XXX, página 644 del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, del rubro y texto siguiente:

 

PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. Conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 248 de la ley relativa vigente) es imprescriptible el derecho a la jubilación y a la pensión, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios. En esa virtud, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos. Bajo este tenor, tal derecho no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos sujetos a prescripción del numeral en comento, sino en la hipótesis general de que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, porque dichas diferencias derivan directa e inmediatamente de esos derechos otorgados al pensionado y cumplen la misma función”.